Multilateral Treaties

[Estado de Firmas y Ratificaciones] [English]

TRATADO INTERAMERICANO SOBRE BUENOS OFICIOS Y MEDIACI�N

 Suscrito en Buenos Aires el 23 de diciembre de 1936  

Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidaci�n de la Paz,

 CONSIDERANDO: Que a pesar de los Pactos subscriptos entre ellos, es conveniente facilitar, a�n m�s, el recurso a los m�todos pac�ficos de soluci�n de controversias;

 Han resuelto celebrar un Tratado sobre Buenos Oficios y Mediaci�n entre los pa�ses americanos; y, a ese fin, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

 Siguen los nombres de los Plenipotenciarios

 Quienes, despu�s de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

 ARTICULO I. Las Altas Partes Contratantes podr�n recurrir en primer t�rmino, a los buenos oficios o a la mediaci�n de un ciudadano eminente de cualquiera de los dem�s pa�ses americanos, escogido, de preferencia, de una lista general, formada de acuerdo con el art�culo siguiente, cuando surja entre ellas una controversia que no pueda ser resuelta por los medios diplom�ticos usuales.

 ARTICULO II. Para formar la lista mencionada en el art�culo anterior cada Gobierno nombrara, tan pronto como ratifique el presente Tratado, dos de sus ciudadanos elegidos de entre los m�s eminentes por sus virtudes y versaci�n jur�dica.

 Estas designaciones ser�n inmediatamente comunicadas a la Uni�n Panamericana, que se encargar� de elaborar la lista y de comunicarla a las Partes Contratantes.

 ARTICULO III. En la hip�tesis prevista en el art�culo 1�, los pa�ses en controversias elegir�n, de com�n acuerdo, para las funciones indicadas en este Tratado, a uno de los componentes de dicha lista.

 El elegido indicar� el lugar en el cual deber�n reunirse bajo su presidencia, sendos representantes de las Partes, debidamente autorizados, con el fin de procurar una soluci�n pac�fica y equitativa de la diferencia.

 Si las Partes no se pusieren de acuerdo en cuanto a la elecci�n de la persona que debe prestar sus buenos oficios o su mediaci�n, cada una de ellas escoger� uno de los componentes de la lista. Los dos ciudadanos as� nombrados elegir�n, de entre los nombres de la misma lista, la persona que haya de desempe�ar las mencionadas funciones, procurando, en lo posible, que ella sea del agrado de ambas Partes.

 ARTICULO IV. El mediador fijar� un plazo que no exceder� de seis meses ni ser� menor de tres, para que las Partes lleguen a alguna soluci�n pac�fica. Expirado este plazo sin haberse alcanzado alg�n acuerdo entre las Partes, la controversia ser� sometida al procedimiento de conciliaci�n previsto en los Convenios interamericanos vigentes.

 ARTICULO V. Durante el procedimiento establecido en este Tratado, cada una de las Partes interesadas proveer� a sus propios gastos y contribuir�, por mitad, a los gastos u honorarios comunes.

 ARTICULO VI. El presente Tratado no afecta los compromisos contra�dos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de Acuerdos internacionales.

 ARTICULO VII. El presente Tratado ser� ratificado por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep�blica Argentina guardar� los originales del presente Tratado y queda encargado de enviar copias certificadas aut�nticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificaci�n ser�n depositados en los archivos de la Uni�n Panamericana, en Washington, que notificar� dicho dep�sito a los Gobiernos signatarios; tal notificaci�n valdr� como canje de ratificaciones.

 ARTICULO VIII. El presente Tratado entrar� en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

 ARTICULO IX. El presente Tratado regir� indefinidamente, pero podr� ser denunciado mediante aviso anticipado de un a�o a la Uni�n Panamericana, que lo transmitir� a los dem�s Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, el Tratado cesar� en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para Las dem�s Altas Partes Contratantes.

 EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios arriba mencionados,  firman y sellan el presente Tratado en espa�ol, ingl�s, portugu�s y franc�s, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la Rep�blica Argentina, a los veintitr�s d�as del mes de diciembre del a�o mil novecientos treinta y seis.

 Siguen las firmas de los Plenipotenciarios

 RESERVA HECHA AL RATIFICARSE EL TRATADO

Honduras:
 El Gobierno de Honduras consigna su reserva en el sentido de que en el Arbitraje no habr� m�s excepciones que los casos que hayan sido resueltos por aquel medio; y que las disposiciones de la presente Convenci�n no ser�n aplicables a los asuntos o controversias pendientes ni a los que se promueven en lo sucesivo sobre hechos anteriores a la fecha en que esta Convenci�n entre en vigor.

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