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[Estado de Firmas y Ratificaciones] [English] |
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TRATADO INTERAMERICANO SOBRE BUENOS OFICIOS Y MEDIACI�N Suscrito en Buenos Aires el 23 de diciembre de 1936
Los
Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidaci�n de
la Paz,
CONSIDERANDO: Que a pesar de los Pactos subscriptos entre ellos, es
conveniente facilitar, a�n m�s, el recurso a los m�todos pac�ficos de
soluci�n de controversias;
Han
resuelto celebrar un Tratado sobre Buenos Oficios y Mediaci�n entre los
pa�ses americanos; y, a ese fin, han nombrado los siguientes
Plenipotenciarios:
Siguen los nombres de los Plenipotenciarios
Quienes, despu�s de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados
en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO
I. Las Altas Partes Contratantes podr�n recurrir en primer t�rmino,
a los buenos oficios o a la mediaci�n de un ciudadano eminente de cualquiera
de los dem�s pa�ses americanos, escogido, de preferencia, de una lista
general, formada de acuerdo con el art�culo siguiente, cuando surja entre
ellas una controversia que no pueda ser resuelta por los medios diplom�ticos
usuales.
ARTICULO
II. Para formar la lista mencionada en el art�culo anterior cada
Gobierno nombrara, tan pronto como ratifique el presente Tratado, dos de sus
ciudadanos elegidos de entre los m�s eminentes por sus virtudes y versaci�n
jur�dica.
Estas designaciones ser�n inmediatamente comunicadas a la Uni�n
Panamericana, que se encargar� de elaborar la lista y de comunicarla a las
Partes Contratantes.
ARTICULO III. En la hip�tesis prevista en el art�culo 1�,
los pa�ses en controversias elegir�n, de com�n acuerdo, para las funciones
indicadas en este Tratado, a uno de los componentes de dicha lista.
El
elegido indicar� el lugar en el cual deber�n reunirse bajo su presidencia,
sendos representantes de las Partes, debidamente autorizados, con el fin de
procurar una soluci�n pac�fica y equitativa de la diferencia.
Si
las Partes no se pusieren de acuerdo en cuanto a la elecci�n de la persona
que debe prestar sus buenos oficios o su mediaci�n, cada una de ellas
escoger� uno de los componentes de la lista. Los dos ciudadanos as�
nombrados elegir�n, de entre los nombres de la misma lista, la persona que
haya de desempe�ar las mencionadas funciones, procurando, en lo posible, que
ella sea del agrado de ambas Partes.
ARTICULO
IV. El mediador fijar� un plazo que no exceder� de seis meses ni
ser� menor de tres, para que las Partes lleguen a alguna soluci�n pac�fica.
Expirado este plazo sin haberse alcanzado alg�n acuerdo entre las Partes, la
controversia ser� sometida al procedimiento de conciliaci�n previsto en los
Convenios interamericanos vigentes.
ARTICULO
V. Durante el procedimiento establecido en este Tratado, cada una
de las Partes interesadas proveer� a sus propios gastos y contribuir�, por
mitad, a los gastos u honorarios comunes.
ARTICULO
VI. El presente Tratado no afecta los compromisos contra�dos
anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de Acuerdos
internacionales.
ARTICULO
VII. El presente Tratado ser� ratificado por las Altas Partes
Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El
Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep�blica Argentina guardar� los
originales del presente Tratado y queda encargado de enviar copias
certificadas aut�nticas a los Gobiernos para el referido fin. Los
instrumentos de ratificaci�n ser�n depositados en los archivos de la Uni�n
Panamericana, en Washington, que notificar� dicho dep�sito a los Gobiernos
signatarios; tal notificaci�n valdr� como canje de ratificaciones.
ARTICULO VIII. El presente Tratado entrar� en vigor entre
las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus
respectivas ratificaciones.
ARTICULO
IX. El presente Tratado regir� indefinidamente, pero podr� ser
denunciado mediante aviso anticipado de un a�o a la Uni�n Panamericana, que
lo transmitir� a los dem�s Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo,
el Tratado cesar� en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente
para Las dem�s Altas Partes Contratantes.
EN
FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios arriba mencionados,
firman y sellan el presente Tratado en espa�ol, ingl�s, portugu�s y franc�s,
en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la Rep�blica Argentina, a los
veintitr�s d�as del mes de diciembre del a�o mil novecientos treinta y seis.
Siguen las firmas de los Plenipotenciarios
RESERVA HECHA AL RATIFICARSE EL TRATADO
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